Antecedentes Históricos


Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.

  1. Creación del Sistema Nacional Anticorrupción

    Desde la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se estableció en el último párrafo del artículo 113 constitucional, que las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detención y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Asimismo, derivado de dicho Decreto, la fracción V, del artículo 116 constitucional, indica que las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

  2. Surge el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Historia

    Por lo anterior, mediante el Decreto número 16 del Congreso del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2017, surge el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, al regular en el artículo 79 de la Constitución Local, que el ejercicio del Poder Judicial se deposita entre otros en dicho tribunal. Por consiguiente, se crea un apartado específico, donde el artículo 84 Bis establece entre otras cuestiones, que es un organismo público especializado, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones. De igual forma, se deriva de ese Decreto, la pertenencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, pero a través de su Presidente, quien será integrante de aquél.

  3. Nuevo Sistema Anticorrupción

    Derivado de las reformas constitucionales en materia anticorrupción, en ambos casos, tanto a nivel nacional como local, adecuaron su ordenamiento secundario, para estar en aptitud de cumplir con los esquemas trazados, sobre todo en responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

    En este sentido, se fue construyendo la amalgama jurídica que implicaba el nuevo sistema anticorrupción, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y por otra parte se reforman, adicionan o derogan diferentes disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  4. Se establecen disposiciones transitorias para el Tribunal de Justicia Administrativa

    Y sucede de forma similar para el Estado de Tlaxcala, pues se publica el 12 de abril de 2018, en el Periódico Oficial del Estado, los Decretos número 130, 131 y 132, donde se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala; se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, de la Ley del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, de la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala, de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tlaxcala, de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Tlaxcala y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

    De acuerdo al contenido de los transitorios del Decreto 131 y 132 mencionados, se establecen disposiciones transitorias para el Tribunal de Justicia Administrativa, en el caso del Decreto 131, en el transitorio segundo y tercero se precisa que los cambios normativos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, se aplicarán una vez se haya instalado y esté en funciones el Tribunal de Justicia Administrativa; además, se da un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la publicación de dicho Decreto, para la creación del Tribunal. Por otra parte, el Decreto 132, en el transitorio segundo, determina que entrarán en vigor los cambios normativos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, una vez que se instale el Tribunal de Justicia Administrativa.

  5. Se designa a los Magistrados que formarán el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala

    Cumpliendo con el plazo y términos determinados, mediante el Decreto 151, publicado en el Periódico Oficial del 4 de septiembre de 2018, la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, designa a los Magistrados que formarán el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, y lo declaran formalmente integrado. Con esto, mediante Acta del 17 de septiembre de 2018, quedó asentado que los Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa, se reúnen para realizar sesión pública solemne de instalación y de designación de su Presidente.






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