Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala.
Es competencia de cada uno de las y los magistrados conocer y resolver de manera unitaria de los asuntos siguientes:
* En materia contenciosa administrativa, distinta a la vinculada con responsabilidad de las y los servidores públicos, conocerán en única instancia de los asuntos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
* En materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, de los siguientes medios de impugnación:
* En materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, del procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es competencia del Tribunal resolver, de manera colegiada, del Recurso de Apelación, previsto en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III, Sección Tercera, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El recurso de apelación procederá, exclusivamente, en contra las resoluciones dictadas por las y los magistrados de manera unitaria, siguientes:
* La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
* La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares.
TLAXCALA, TLAXCALA
Libramiento Poniente sin número
Colonia Unitlax, C.P. 90000,
Tlaxcala, Tlaxcala.
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala © 2022